Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2024 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
OBJETIVO:
realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a)Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que hayan sido legalmente constituidas como mínimo cinco años antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se encuentren inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b)Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
A. Proyectos de desarrollo en un solo país, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria.
B. Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global cuyo objetivo es promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.
C. Proyectos dirigidos a atender las necesidades de la Población Saharaui, refugiada en Tinduf (Argelia) y que se enmarquen en la Estrategia humanitaria vigente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para este contexto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades:
– Personal contratado.
– Personal voluntario.
b) Gastos de viajes.
– Desplazamientos.
– Alojamiento.
– Manutención.
c) Terrenos e inmuebles asociados a la actividad subvencionada (excluidas sedes administrativas y viviendas del personal de la entidad o del socio local):
– Compra.
– Alquiler.
– Construcción y reforma.
d) Otros bienes:
– Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.
– Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.
– Equipos informáticos.
– Elementos de transporte.
– Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.
e) Otros gastos asociados a la actividad.
– Material de oficina, fotocopias e imprenta.
– Comunicaciones.
– Equipos, materiales y suministros.
– Gastos de amortización de bienes inventariables.
– Arrendamientos y cánones.
f) Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.
g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.
Solo podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando así lo determine expresamente la resolución de convocatoria.
h) Fondos rotatorios.
i) Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos o convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.
La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con carácter general. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que no hubieran obtenido anteriormente financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como entidad beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos y convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, no podrán recibir subvención en esta convocatoria por un importe superior a 85.285 euros, conforme a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2024 prevista en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.