Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de programas supracomunitarios sobre adicciones en el año 2013.
OBJETIVO:
Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas en el campo de las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.
b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
c) No estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
– Programas de prevención: Anexo II-1.
– Programas de sensibilización: Anexo II-1.
– Programas de formación: Anexo II-1.
– Programas de apoyo psicoterapéutico a familias de personas drogodependientes: Anexo II-1.
– Programas de mejora de la gestión y transparencia de las entidades: Anexo II-1.
– Programas de estudios e investigación: Anexo II-2.
– Programas de mantenimiento o apoyo a estructuras de coordinación: Anexo II-3.