Servicio Canario de Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE FORMA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON CENTRO DE TRABAJO EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, QUE CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2024.
OBJETIVO:
La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un periodo de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.
Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a cinco.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997.
Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de subvención por entidad no podrá superar los doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 29 de febrero de 2024, con independencia de la publicación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.
procedimiento abierto en la sede del SCE en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4351