Cabildo Insular de Tenerife
ACUERDO DE 19 DE MARZO DE 2019 DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO DE TENERIFE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZA-CIÓN DE FESTIVALES POR PARTE DE ENTIDADES DEL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO EN EL EJERCICIO 2019
OBJETIVO:
Se financiará la organización de festivales de artes escénicas y musicales, artes visuales y literatura rea-lizados en Tenerife y que supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los ayun-tamientos de la isla de Tenerife, y las empresas, empresarios individuales y entidades culturales sin ánimo de lucro que tengan su sede social y fiscal o realicen la actividad para la que solicitan subvención en cualquiera de los municipios de la isla de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
se considera festival la programación coherente de actividades
culturales y artísticas que tengan relación con el objeto y finalidad de esta convocatoria
y que se desarrollen a lo largo de al menos tres días consecutivos, o 6 o más días en
un periodo de hasta 30 días consecutivos. Las actividades programadas del festival
deberán producirse entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020
Se establecen dos modalidades: A) Festivales relacionados con la literatura, la lectura y la escri-tura; y B) Festivales de artes escénicas, música y artes visuales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente
necesarios para la realización del proyecto, respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores
al inicio del festival y hasta dos (2) meses después de su fecha de finalización.
Gastos de personal de la propia entidad solicitante (salvo si son
Administraciones y otros entes públicos): podrá imputarse hasta un 20%
de la cuantía de la subvención los gastos de personal de los solicitantes
que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
dentro de los plazo establecidos en el apartado anterior.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la
subvención recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad
subvencionada.
Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del
festival: no podrán superar el 10% del total de la cuantía de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.
Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que
excepcionalmente formen parte esencial del festival: no podrán superar
el 10% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 1ª.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta máximo de 25.000 € por proyecto para
ambas modalidades. La cantidad subvencionada no podrá superar el 80% del
presupuesto presentado del proyecto para las solicitudes de la modalidad A (literatura,
lectura y escritura), y el 60% para la modalidad B (artes escénicas, música o cine), La
no obtención de cualquiera de los ingresos previstos en el presupuesto presentado no
exime de la obligación de financiar el porcentaje restante de la actividad con ingresos
distintos a esta ayuda.
Si la ayuda obtenida no alcanza el 100% de lo solicitado, los beneficiarios podrán
presentar una modificación del proyecto que, en todo caso, deberá respetar los
porcentajes establecidos y no alterar a la baja la puntuación obtenida por el proyecto
en el criterio 3 de la base 7 de esta convocatoria.
Los beneficiarios de esta convocatoria estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos que ocasione la realización del proyecto, si bien las facturas que deberán
presentar para acreditar de los gastos efectuados se limitarán a la parte
correspondiente a la ayuda recibida.