Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2022 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPAÑA.
OBJETIVO:
La financiación de proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones, fundaciones, especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional, y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.
b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.
4.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
5.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.
6.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
7.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 10.000.000 de euros (diez millones de euros), que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:
9.000.000,00 de euros, para subvencionar proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 60.000,00 euros e inferior a 400.000 euros.
1.000.000,00 de euros, para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferiores a 60.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado": 20/06/2022