Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000018178 DE 13 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023
OBJETIVO:
concesión directa, de las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de
una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas, o
conjuntamente con otras personas trabajadoras y que generen empleo en la isla de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas
que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos
plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 01 de septiembre de 2022
hasta el 31 de agosto de 2023, que cumplan los requisitos establecidos en la Base tercera de las
reguladoras de la presente convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) La iniciativa o actividad para las que se solicita subvención deben:
a) Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, que
será valorada conforme a la información que se suministre en el
Anexo 2 a estas Bases.
b) Establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la
isla de Tenerife.
c) Generar puestos de trabajo estable según las definiciones de estas
Bases Reguladoras.
d) Haber iniciado la actividad económica con anterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención y dentro del periodo señalado en la
convocatoria
2) Las actividades económicas a desarrollar por las iniciativas empresariales
deberán estar incluidas, todas ellas, en cualquiera de las siguientes categorías:
a) Todas las actividades económicas recogidas en el listado de Tarifas del
Impuesto sobre actividades económicas, en:
La Sección 2ª (actividades profesionales).
La Sección 1ª (actividades empresariales) en las divisiones: 3 (Industria
transformadora de metales y mecánica de precisión), 4 (Otras industrias manufactureras), 6 (Comercio, restauración, hospedaje y reparación), 7
(Transporte y comunicaciones) y 9 (Otros servicios).
La Sección 1ª (actividades empresariales) en la división: 8 (Instituciones
financieras, seguros, servicios a empresas y alquileres), todas excepto las
recogidas en las agrupaciones 81 (Instituciones financieras) y 82 (Seguros).
La Sección 1ª (actividades empresariales) en la división: 2 (Extracción y
transformación de minerales no energéticos y productos derivados),
exclusivamente las recogidas en las agrupaciones 23 (Extracción de otros
minerales no metálicos ni energéticos: turberas) y 24 (Industria de productos de
minerales no metálicos), salvo los grupos 246 (industria del vidrio) y 247
(fabricación de productos cerámicos).
FINANCIACIÓN:
El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo
estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma:
- Solicitante General (individual o colectivo): 4.000,00 €.
- Solicitante, o uno de los integrantes del colectivo solicitante, con grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33%: 5.000,00 €.
- Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo estas sean, al menos, el 50% del total:
500,00 €.
- Incremento por creación de empleo por cuenta ajena. (Solo contratos Indefinidos): 400,00 € por
cada contrato indefinido a tiempo completo (máx. 5 contratos).