Cabildo Insular de Tenerife
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS NO LABORALES EN EL EXTRANJERO
OBJETIVO:
realización de prácticas formativas
no laborales en el extranjero
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse de las ayudas, las personas que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de nacionalidad española, de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
1.2. Tener cumplidos los 18 años, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Tener residencia habitual e ininterrumpida en la isla de Tenerife, al menos durante el último año, tomando
como fecha final del cómputo, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. Titulación:
a. Haber concluido los estudios a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Disponer de alguna de las titulaciones seguidamente indicadas, en el momento de presentación de la
solicitud, que se concretarán en cada una de las convocatorias y que estarán relacionadas con los perfiles
indicados por las entidades de acogida, dentro de los niveles y ramas de titulaciones que se detallan:
b.1. Grados o titulación equivalente en alguna de las ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas;
Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ingeniería y Arquitectura.
b.2. Formación Profesional: Ciclos Formativos de grado medio o grado superior.
b.3. Certificado de profesionalidad en sus distintos niveles.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La duración de las prácticas, el número máximo de ayudas objeto de concesión, así como el importe
individualizado de cada una de ellas, se determinará en las preceptivas convocatorias, atendiendo al crédito presupuestario
disponible en cada ejercicio económico.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Compensación de gastos:
La segunda parte se abonará en especies y consistirá en la cobertura de los gastos seguidamente indicados,
que serán gestionados y asumidos directamente por FIFEDE, en el marco de este proyecto:
a. Billetes de avión (ida y vuelta).
b. Alojamiento en régimen de alquiler en la vivienda, concertada a tal efecto por FIFEDE, que será de uso
compartido con quienes hayan obtenido las ayudas. No obstante, atendiendo a las características del país
destinatario, la convocatoria podrá determinar la entrega a los participantes de una ayuda económica para este
concepto, dejando de abonarse en especie.
c. Seguro de asistencia en viaje.
d. Vacunas obligatorias y visados, si fueran necesarios. En el caso que el importe de los visados y vacunas
obligatorias hubiera sido abonado por el/la beneficiario/a, FIFEDE podrá reembolsar los gastos correspondientes,
previo justificante.
La cuantía de la ayuda en especies vendrá determinada por los costes que resulten de los conceptos señalados
anteriormente, especificándose en la convocatoria correspondiente su importe máximo, para su posterior
concreción en el anuncio de resolución definitiva.
FINANCIACIÓN:
Consiste en el abono de un determinado importe en euros brutos mensuales, que se determinará en cada convocatoria,
procurándose hacerlo efectivo con carácter mensual durante el periodo de duración las prácticas formativas no
laborales, en concepto de dietas para manutención y alojamiento, cuando no esté incluida en el apartado
siguiente, así como compensación por gastos de transporte.