Cabildo Insular de Tenerife
RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA JUSTA, EN COLABORACIÓN CON LOS CABILDOS INSULARES DEL ARCHIPIÉLAGO, DURANTE EL EJERCICIO 2020, Y SE ACUERDA APLICAR LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA EN ESTA CONVOCATORIA.
OBJETIVO:
convocatoria para el ejercicio 2020 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados indicados en el resuelvo quinto, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades vinculadas o dependientes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares delarchipiélago o las entidades dependientes o vinculadas a los mismas, que contraten trabajadoresdesempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social,por un periodo de tiempo no superior a seis meses (6 meses)
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En estos proyectos generadores de empleo adquirirán una experiencia profesional retribuida, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, en materia de lucha contra el cambio climático y la transición ecológica justa, con una duración máxima de 6 meses.
Esta convocatoria va dirigida a la contratación de los siguientes colectivos:
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SCE, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta el orden y los criterios generales siguientes:
a) Esta convocatoria va dirigida a la contratación de los siguientes colectivos:
1. Demandantes de empleo contemplados en el Plan de choque del empleo joven, es decir, Jóvenes menores de 30 años y que estén inscritos como demandantes de empleo desempleados, preferentemente de primer empleo.
2. Demandantes de empleo contemplados en el Plan Reincorpora-T: Parados de Larga Duración (PLD), es decir, personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses. Además, tal como se recoge en el Plan Reincorpora-T, podrán participar como colectivo de atención prioritaria las personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SCE durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios.
Estos dos colectivos (1 y 2) se definen actualmente en el Plan de Choque de Empleo Joven y en el Plan Reincorpora-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que estos planes se sustituyan por otros, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa.
3. Demandantes de empleo de colectivos que se consideren prioritarios en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE).
b) En la selección tendrán prioridad aquellas personas que no hayan participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado. Asimismo tendrán prioridad para participar las personas que hayan realizado o iniciado un itinerario en los últimos doce meses, así como los demandantes perceptores de prestaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes se destinará a financiar los costessalariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantíafijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleadocontratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización, correspondiente por finalización decontrato, o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad labor