Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON MAYOR NÚMERO DE DESEMPLEADOS/AS, EN LOS QUE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES PARTICIPANTES, EJERCICIO 2016, DIRIGIDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN
OBJETIVO:
Desarrollar, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes
La política activa de empleo definida en esta convocatoria, se ve determinada por el actual contexto económico y presupuestario para el año en curso, por lo que van dirigidas a mitigar el desempleo en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que alcanzan unas cifras de demandantes de empleo superior a 3.500 personas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes en cuyos municipios hay más de 3.500 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, a 31 de agosto de 2016.
La entidad que concurra a esta convocatoria deberá presentar un único expediente
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Formación en competencias clave, durante un mínimo del 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y les dé una experiencia profesional retribuida, dedicando el resto de la jornada a la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia y los contenidos en la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, con una duración máxima de 6,5 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30/06/2017.
a) Equipos de alumnos-trabajadores; a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, a jornada completa, donde un mínimo del 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará a la formación en competencias clave y una experiencia profesional retribuida que ocupará el resto de la jornada
La formación se recibirá en grupos de no más de 18 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor número de alumnos por grupo con carácter excepcional.
b) Equipo docente, titulados universitarios en Educación o equivalente, a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. La jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos- trabajadores a los que imparta formación en competencias clave.
c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando cualquier modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral.
d) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en competencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén relacionados con el proyecto
e) Personal de apoyo auxiliar. En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les suponga un incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar
Duración máxima del proyecto: 6,5 meses, Los proyectos deben finalizar no más tarde del 30 de junio de 2017
En cualquier caso, la entidad podrá establecer duraciones inferiores teniendo en cuenta que, tal como se ha indicado en el párrafo anterior, todos los contratos deberán finalizar no más tarde del 30 de junio de 2017
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes salariales de los trabajadores
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes podrá financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
FINANCIACIÓN:
667.030,30€