Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO E INCLUSIÓN SOCIAL, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
OBJETIVO:
puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
PROYECTOS EN:
1.- ÁREA DE PERSONAS MAYORES.
2.- ÁREA DE INMIGRACIÓN
3.- ÁREA DE VOLUNTARIADO
4.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de auditoría y de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones públicas cuya justificación no se realiza por este medio.
La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, previa solicitud de la entidad que deberá justificar suficientemente su necesidad, y sin exceder del 50% de la actividad subvencionada, pudiendo ser hasta el 100% solo en el caso de que el peticionario sea una Administración Pública, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cinco de esta misma Base en relación con la aportación de documentación del subcontratista.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Tres. La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1. En el área de mayores, un máximo de 75.000,00 euros por proyecto, por lo que el máximo del área sería de 150.000 euros por entidad.
2. En el área de inmigración, un máximo de 40.000,00 euros.
3. En el área de voluntariado, un máximo de 18.000,00 euros.
4. En el área de inclusión social (integración social) un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la Línea 4.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.
Cuatro. Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.