Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN CANARIAS.
OBJETIVO:
subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunidad Autónoma de Canarias será comprobada de oficio por la Dirección General de Trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se considerarán actividades subvencionables las siguientes:
a) Asesoramiento y asistencia técnica telemática, telefónica o presencial a las empresas.
b) Formación.
c) Documentación técnico-divulgativa
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos subvencionables en Proyectos de asesoramiento:
Para todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se admitirá la imputación de la jornada máxima anual de al menos un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o titulación equivalente.
En estos proyectos, el personal técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, o con titulación equivalente, podrá ser auxiliado en una proporción horaria correspondiente al 20% de su jornada asignada al proyecto de asistencia técnica, por personal administrativo o personal técnico, en tareas que estén directamente relacionadas con el asesoramiento.
Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica realizarán actuaciones tendentes a publicitar el mismo entre sus destinatarios a través de campañas de comunicación en los soportes que se estimen más adecuados, y que deberán ser previstos en las propias solicitudes. El importe de estas actividades no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.
Gastos subvencionables en Proyectos de formación:
* Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 euros por el número de horas de duración del curso.
* Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 35 euros por alumno:
- Material de oficina.
- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa (si fuese presencial).
- Material didáctico entregado al alumnado y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).
- Diplomas.
FINANCIACIÓN:
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 40.000 euros y mínima de 10.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
2 de septiembre 2020.
La solicitud se presentará electrónicamente cumplimentándola necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://sede.gobcan.es/ece) (https://sede.gobcan.es/ece/tramitador/creacion/tramites/4354).