Ministerio de Ciencia e Innovación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2022 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL E.P.E. (CDTI), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE AYUDAS DEL PROGRAMA PROYECTOS DE I+D DE TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES Y DE LOS VIDEOJUEGOS EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL SECTOR AUDIOVISUAL ESPAÑA HUB AUDIOVISUAL DE EUROPA, EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y EL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, 2021-2023.
OBJETIVO:
desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las PYMES, según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades descritas en el apartado 2 del artículo 3 de la convocatoria. PYME: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014]. En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías:
- Proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación al ámbito audiovisual y de los videojuegos, incluidas aquellas necesarias para la consecución de prototipos de efectos especiales y de animación, nuevos equipos (lentes, cámaras, sensores para captura de movimiento, etc.); la automatización de procesos de producción o desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial para los procesos de producción audiovisual y la creación de videojuegos.
- Proyectos de desarrollo de tecnologías innovadoras propias del ámbito de los videojuegos o audiovisual para su aplicación en otros entornos como puedan ser el cultural, sanitario o educativo, entre otros.
No serán susceptibles de financiación los proyectos de generación de contenidos audiovisuales y aquellos proyectos que sean meramente integradores de tecnologías de terceros, sin desarrollo de capacidades o tecnologías propias.
Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2022. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2022. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución: costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. Además, se admitirán los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado del informe de auditor.
FINANCIACIÓN:
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros y máximo de 2.000.000 euros. Un mayor peso de las actividades de desarrollo experimental: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 60%.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 12 de julio de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
SEDE