Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE I+D+I «PROGRAMACIÓN CONJUNTA INTERNACIONAL», CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
OBJETIVO:
financiar la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación o en otras actuaciones internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento en temáticas específicas.
Las ayudas pretenden apoyar proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos y programas de investigación multilaterales y colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias europeas o internacionales conjuntas en las que participa el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en áreas temáticas específicas y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:
1.º Coste de personal. Gastos de personal
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:
1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.
2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.
3.º En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE el método de cálculo se podrá realizar además, con arreglo a lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.
FINANCIACIÓN:
El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes
marginales, sea cual sea la condición de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar
hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.