Ministerio de Política Territorial
ORDEN TER/701/2023, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, PARA SU FINANCIACIÓN MEDIANTE EL PROGRAMA DE EMPLEO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL, DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DEL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, PARA SU FINANCIACIÓN MEDIANTE EL PROGRAMA DE EMPLEO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL, DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DEL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021- 2027.
OBJETIVO:
mejorar la empleabilidad y formación para el empleo a través de itinerarios de inserción laboral, que permitan conseguir el objetivo de mejorar el acceso al empleo y el desarrollo de medidas de activación de los demandantes de empleo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los cabildos y consejos insulares o, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
c) Los organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en los párrafos a) y b) anteriores, si tienen atribuidas funciones y competencias suficientes para poder desarrollar el objeto del proyecto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos con itinerarios o programas de inserción laboral que, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria, contemplen actuaciones interrelacionadas dirigidas a colectivos desempleados, que busquen mejorar su situación de empleabilidad. Los itinerarios podrán constar de distintas fases -entre otras, acogida, diagnóstico, orientación, formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento- no necesariamente secuenciales y se adaptarán al perfil de la persona participante. Asimismo, las ayudas previstas en esta orden también se podrán destinar a financiar jornadas de activación e información en materia de empleo.
La entidad beneficiaria será la responsable de ejecutar el proyecto en los términos que fue aprobado. La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de ejecución que se determine en la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades de los proyectos financiados, a excepción de las funciones de dirección y coordinación; seguimiento, vigilancia y control; suministro de información al organismo intermedio; justificación y liquidación del proyecto; y conformación, mantenimiento y conservación de la pista de auditoría, que en todo caso deberán ser ejercidas por la propia entidad beneficiaria.
La convocatoria podrá desarrollar el alcance de las funciones que no pueden ser objeto de subcontratación, o añadir otras nuevas.
2. Respetando los límites señalados en este artículo, se entenderá otorgada la autorización del organismo intermedio para concertar actividades de los proyectos con terceros, cuando éstas se desarrollen a través de encargos a medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hubieran sido tramitados conforme a dicha norma.
La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al organismo intermedio sobre los medios propios o contratistas que han intervenido en la ejecución del proyecto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
3. Los terceros quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al organismo intermedio.
4. La entidad beneficiaria será la responsable de que en la ejecución de la actividad financiada concertada con terceros se respeten todas las condiciones de la ayuda. A tal efecto la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los terceros den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al desarrollo del proyecto.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por colectivos más alejados del mercado
laboral:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas mayores de 45 años, en particular, mujeres.
• Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
• Nacionales de terceros países.
• Participantes de origen extranjero.
• Participantes pertenecientes a minorías.
• Otras personas en situación socioeconómica de vulnerabilidad, incluidas aquellas
que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación
en sus múltiples facetas, acreditada por un informe de los Servicios Sociales.
A los efectos indicados, se consideran personas desempleadas de larga duración a aquellas
que se encuentran en situación de desempleo de manera continuada al menos un año (doce
meses o más).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Únicamente serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones
del proyecto por los conceptos indicados a continuación:
a) Los costes de formación de los itinerarios de inserción laboral, incluyendo práctica
profesional tutorizada, y tutorías y orientación.
b) La beca de formación a los participantes en los itinerarios de inserción.
c) El coste de las jornadas de activación e información realizadas, hasta un máximo de
10 jornadas, sin que pueda exceder del 10% del coste elegible del proyecto.
d) El coste por redacción de proyecto.
FINANCIACIÓN:
La ayuda total asignada por el organismo intermedio a las entidades beneficiarias no podrá exceder del importe total máximo que se establezca en la respectiva convocatoria. La ayuda asignada quedará supeditada a las normas en materia de liberación, descompromiso y demás disposiciones financieras de la Unión Europea.
El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será el resultado de aplicar al presupuesto elegible la tasa de cofinanciación que corresponda. No serán financiables los proyectos con un presupuesto elegible superior a los siguientes importes:
a) Tres millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 20.001 y 75.000 habitantes.
b) Seis millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 75.001 y 200.000 habitantes.
c) Diez millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población superior a 200.000 habitantes.
La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 por cien del gasto que pudieran suponer las actividades financiadas, la sufragarán las entidades beneficiarias. En este sentido, las entidades solicitantes deberán acreditar, en la forma que determine la convocatoria, la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación total del proyecto.
Tasas de cofinanciación:
Regionas más desarrolladas: 40%
Regiones en transición: 60%
Regiones menos desarrolladas: 85%
a) Si el nivel es igual o superior al 70 por ciento, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Si el nivel es igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento, se aplicará una penalización del 25 por ciento de la ayuda a pagar.
c) Si el nivel es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento, se aplicará una penalización del 50 por ciento de la ayuda a pagar.
d) Si el nivel es inferior al 50 por ciento, se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES
DOCUMENTO CONVOCATORIA