Presidencia de Gobierno
RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL HACIA LA COOPERACIÓN.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL HACIA LA COOPERACIÓN.
OBJETIVO:
subvenciones en el ejercicio 2023 para proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación
fomentar las acciones dirigidas a sensibilizar a la población y opinión pública en materia de cooperación al desarrollo, difundiendo el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos incentivando la participación y movilización social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Administraciones Públicas Canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Empresas y organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.
Podrán obtener la condición de beneficiarios los agentes de la cooperación canaria solicitantes de la subvención que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.
b) Estar legalmente constituida, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
c) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
d) Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o estar comprendido en su objeto social realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o en el ámbito de la EpCyTShC.
e) Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Pública o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.
c) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.
d) Investigación sobre el desarrollo.
Las actividades y campañas objeto del proyecto deberán iniciarse en el año 2023, teniendo como plazo máximo de realización el 30 de septiembre del año 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos gastos de la entidad beneficiaria relacionados directamente con el diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado que financien la consecución inmediata de sus objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) Gastos por la compra, y elaboración de los materiales fungibles propios para la actividad y campaña de EpCGyTShC.
No se incluye la adquisición de bienes inventariables.
b) Gastos por el traslado de los materiales propios de la actividad y campaña de EpCGyTShC.
c) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto. No se incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización.
d) Los gastos de publicidad de la actividad y campaña de EpCGyTShC.
e) Los gastos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto, siempre que se hayan realizado como máximo 2 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.
f) Gastos del personal laboral contratado para el diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado al proyecto.
g) Gastos de profesionales o servicios externos a la entidad beneficiada vinculados al diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado, hasta un máximo del 40% del presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
2. Costes indirectos: se consideran gastos o costes indirectos subvencionables aquellos gastos de la entidad beneficiaria que, sin vincularse directamente con la ejecución del proyecto subvencionado, se encuentran relacionados con el mismo y son necesarios para su realización por ser gastos generales estructurales de la entidad ligados a la administración, gestión y personal en la sede en Canarias.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos no podrán exceder del 10% del presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.
FINANCIACIÓN:
a
cuantía de la subvención será el 100% de la subvención solicitada hasta el importe de 15.000,00 euros.
En el caso de que la última de las solicitudes el crédito disponible no sea suficiente para conceder el 100% de la subvención solicitada se podrá disminuir la indicada cuantía de la subvención.