Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN CUD/777/2022, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión encaminados a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de operador de gestión de derechos de propiedad intelectual
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la eficacia y eficiencia en los procesos de documentación, recaudación y reparto en el mercado digital.
c) Modernizar el apoyo y asistencia a los titulares de derechos por parte de los operadores de gestión para asegurarse una remuneración por el uso de sus obras y prestaciones, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad.
d) Impulsar la competitividad de los repertorios creativos gestionados por los solicitantes en un contexto de acceso global y digital a la cultura.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma./P>
La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad
FINANCIACIÓN:
Estas ayudas financiarán, como máximo, el 80% del coste total proyecto para el que se solicitan
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado: 09 de septiembre 2022».
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14 horas del último día de presentación (hora peninsular)
El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168