Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2022 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, INCLUIDOS LOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL EN ESPAÑA, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2022.
OBJETIVO:
proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de desarrollo en un solo país, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global (en adelante, EPD-CG), con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.
Los proyectos presentados en cualquiera de las líneas de actuación indicadas, continuarán realizando actuaciones con el enfoque marcado por la Estrategia COVID-19, en particular, por las siguientes prioridades: salvar vidas y refuerzo de los sistemas de salud pública, proteger y recuperar derechos y medios de vida de las personas más vulnerables y preservar y transformar los sistemas socioeconómicos, recuperar el tejido productivo y reforzar la gobernabilidad democrática.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas
b) Gastos de viajes.
c) Terrenos e inmuebles asociados a la actividad subvencionada (excluidas sedes administrativas y viviendas del personal de la entidad o del socio local)
d) Otros bienes:
– Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.
– Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.
– Equipos informáticos.
– Elementos de transporte.
– Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.
e) Otros gastos asociados a la actividad.
– Material de oficina, fotocopias e imprenta.
– Comunicaciones.
– Equipos, materiales y suministros.
– Gastos de amortización de bienes inventariables.
– Arrendamientos y cánones.
f) Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.
g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Solo podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando así lo determine expresamente la resolución de convocatoria.
h) Fondos rotatorios.
i) Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 600.000 euros.