Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO REALIZADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y OTROS AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
OBJETIVO:
mejorar las condiciones de vida y
el desarrollo sostenible de la población, con carácter preferente de países africanos y otros con los que nos
unen especiales lazos históricos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la
pobreza en todas sus manifestaciones, contribuyendo con ello al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030 y el Plan Foco África
2023
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Se dirige a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros Agentes de cooperación
internacional para el desarrollo, que cumplan los requisitos, establecidos en el artículo 24.1 de la Ley
4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los proyectos o acciones iniciadas durante el ejercicio 2024 y que tengan una
duración máxima en su período de ejecución de 18 meses.
Tratarse de países en los que se centra la política de Cooperación Internacional al Desarrollo promovida
desde el Cabildo de Tenerife, la cual prioriza los países de África Occidental más cercanos
geográficamente a Canarias, además de aquellos países Latinoamericanos con los que nos unen especiales
lazos históricos, y aquellos otros de ambos continentes que sean de especial interés para la isla de Tenerife
como socios preferentes para el establecimiento de relaciones de cooperación internacional.
Referirse a otros países africanos y Latinoamericanos establecidos como prioritarios en la Cooperación
Canaria o Española, a fin de coordinar y potenciar los efectos de la cooperación internacional al desarrollo
promovida desde el ámbito estatal y de nuestra Comunidad Autónoma.
Prioridad 1: Senegal, Mauritania, Argelia, Cabo Verde, Costa de Marfil, Ghana, Gambia, Guinea Bissau,
Cuba, Venezuela y Guatemala.
Prioridad 2: Guinea Ecuatorial, Camerún, Nigeria, Níger, Guinea Conakry, Mali, Bolivia, El Salvador y
Uruguay
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables tanto los gastos corrientes como de capital, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de los proyectos subvencionados, se realicen
durante el período de ejecución del proyecto y hayan sido efectivamente pagados como
norma general con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Costes Directos de Corrientes: Son gastos corrientes los de personal, los
de servicios, los arrendamientos y adquisición de bienes cuando sean fungibles, tengan
una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no sean inventariables
o se trate de gastos reiterativos, y en particular:
Servicios técnicos: son los requeridos por el proyecto para la realización de
capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, asistencias técnicas,
evaluaciones externas, auditorías u otras necesidades contempladas en la solicitud
que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras aplicaciones
presupuestarias.
Arrendamientos: se incluirán los relativos al alquiler de un terreno, un inmueble,
vehículo o maquinaria cuando sean necesarios para la ejecución del proyecto.
Materiales y suministros no inventariables: se incluirán los gastos de
materiales consumibles en plazos inferiores a un año ligados directamente a la
consecución de los objetivos del proyecto tales como, material de oficina, material
informático, material de formación, libros, gastos de publicidad, información, difusión
y propaganda, vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad,
productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios (fungibles), de limpieza y aseo,
suministros de agua, gas, carburante, energía eléctrica, comunicaciones, reparación
y mantenimiento de vehículos y maquinaria, enseres y/o, elementos de transporte.
Otros Gastos: Se incluirán en este concepto aquellos gastos subvencionables
que no puedan ser incluidos en los conceptos anteriores.
Gastos de viajes, alojamiento y dietas: se incluirán todos los gastos
relacionados con viajes, seguros de viaje, estancia y dietas del personal expatriado
o local vinculado con los proyectos y que estén directamente relacionados con las
actuaciones previstas. Se incluyen asimismo seguros y mantenimiento de vehículos
que estén específicamente identificados en la intervención y vinculados a ésta, así
como su combustible relacionados con el personal expatriado o local vinculado al
proyecto. De los desplazamientos en avión sólo serán subvencionables los
realizados en clase turista.
Quedan excluidos los gastos de viajes del personal vinculado al seguimiento y
evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos del
proyecto.
Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto: se incluirán los
gastos derivados de la contratación y prestación de servicios personales ya sea de
forma fija o temporal. No se incluyen los gastos originados por los miembros de las
juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, ni aquellos que tienen
acomodo en otras partidas (mano de obra).
Gastos de formulación del proyecto: Los gastos derivados de honorarios de
profesionales que intervengan en la identificación y formulación del proyecto, cuando
se trate de un proyecto de gastos corrientes. Para que puedan ser subvencionados,
han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria. Los costes de esta partida en ningún caso podrán
superar el 7% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser
incluidos individualmente en el concepto establecido para ello.
Gastos financieros: Se incluyen los gastos bancarios producidos por cuenta
del proyecto excepto los intereses de demora, cargos por mala gestión o
incumplimientos legales. Se incluirán los gastos derivados de las transferencias
bancarias de los fondos al país/es de ejecución del proyecto.
2.- Los COSTES INDIRECTOS DE FUNCIONAMIENTO: se definen como la
parte proporcional de los gastos generales administrativos en los que incurre en
Tenerife la ONGD beneficiaria ligados directamente a la gestión del proyecto objeto de
subvención tales como energía eléctrica, teléfono, personal administrativo, alquileres
y otros de similar naturaleza, durante el tiempo de ejecución del proyecto. Estos gastos
no podrán superar el 10% de la subvención concedida y no precisarán de justificación
FINANCIACIÓN:
El coste total del proyecto podrá alcanzar el importe máximo de 200.000€,
aunque deberá tener un presupuesto de ejecución, con cargo a la subvención
que se otorgue por esta Corporación, no inferior a veinte mil (20.000) euros ni
superior a sesenta mil (60.000) euros, pudiendo ser elegibles tanto los gastos
corrientes como los de capital, en función de las indicaciones contenidas en la
correspondiente convocatoria.
El importe de las subvenciones a conceder será del 100%
del gasto considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en las Bases
2ª a 4ª, para aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los
criterios de la Base 14ª, con un importe mínimo de 20.000 euros y un máximo de 60.000 euros.