Presidencia de Gobierno
RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2020 DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADAS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN CANARIA.
OBJETIVO:
Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria para el año 2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, entendiendo por tales las administraciones públicas canarias, las universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación, todas ellas con sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones podrán financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo incluyendo la acción humanitaria en favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo, facilitarán la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental, así como la estrategia de respuesta conjunta a la cooperación española a la crisis del COVID-19.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes directos.- Se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen en todo caso este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra, siempre que su compra sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción), siempre la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
c) La compra y transporte de equipos y materiales. En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El personal local. Es el personal de la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) El personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.
g) Viajes y dietas del personal expatriado o local vinculado al proyecto. Se incluyen en esta partida también los gastos de los seguros de viaje. Quedan excluidos los gastos de viajes del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto. Se podrán imputar gastos de contratación de profesionales externos para la realización de evaluaciones independientes de los proyectos.
i) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida.
j) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto. Para que puedan ser subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los costes de esta partida en ningún caso podrán superar el 7% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
2. Costes indirectos.- Se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal en la sede en Canarias vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, así como todos los gastos administrativos y de personal correspondiente a la sede en Canarias de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.
No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto. Los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 12% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la cooperación internacional canaria podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los mismos. No obstante, el importe total que se concederá no será superior o igual a sesenta mil (60.000,00) euros por proyecto.