Presidencia de Gobierno
RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL, REALIZADOS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN CANARIA, PARA EL AÑO 2018
OBJETIVO:
subvenciones para el presente año 2018 para los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ser una entidad legalmente constituida.
b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
c) Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación, todas ellas con sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) y en los países de atención preferente de acuerdo a las prioridades geográficas y sectoriales
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las subvenciones podrán financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo incluyendo la acción humanitaria en favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo, facilitarán la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental.
No podrán ser financiados aquellos proyectos de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuyas actividades ya hubieran sido subvencionadas en la última convocatoria de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma Canaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimosexta. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:
1. Costes directos:
Se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El personal local. Es el personal de la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) El personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.
En los costes de este personal se incluyen los salarios, los seguros, los viajes y las dietas. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto.
h) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida.
i) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Costes indirectos:
Se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.
Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto. Los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la cooperación internacional canaria podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los mismos. No obstante, el importe total que se concederá no será superior o igual a sesenta mil (60.000,00) euros, por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las entidades solicitantes deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias