Ministerio de Igualdad
RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2021 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PROYECTOS DE ATENCIÓN A MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y SUS HIJOS E HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2021
OBJETIVO:
Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
actuaciones que se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables las actividades asociadas directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritas en la documentación presentada, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidas a alguno de los ámbitos de actuación del artículo 1de la presente resolución.En ningún caso serán subvencionables las actividades de formación de profesionales, elaboración de estudios o investigaciones, ni el desarrollo de campañas de sensibilización, dado que no son objeto de la convocatoria.
2. En particular, serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021y el 31 de diciembre de 2021, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período
Gastos de Personal.
Personal contratado.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad.Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes.
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos: serán aceptados mediante la resolución de concesión de la subvención siempre que hayan sido previamentedetallados en la memoria
FINANCIACIÓN:
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de valoración, de conformidad con el artículo 6 de la resolución de convocatoria.