Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES, 2024
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE TENERIFE, 2024
OBJETIVO:
organización y producción a cargo de los ayuntamientos de la isla de
Tenerife de actividades culturales relacionadas con la protección de la creatividad y del creador, la
defensa del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de
nuestro tiempo, y la continuidad de la tradición; y en concreto aquellas que favorezcan el acceso
de la ciudadanía a la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia, las artes visuales
(incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), y las artes escénicas y musicales
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en estas subvenciones los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades
públicas municipales (organismo autónomo local, entidad pública empresarial). Al objeto de
facilitar la lectura de estas bases, en adelante se considerará ayuntamiento tanto a la corporación
municipal como a cualquiera de sus entidades públicas municipales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024. En caso de que la fecha de finalización sea posterior a la indicada, derivadas de la
existencia de un motivo relacionado con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de
agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del
proyecto se lleven a cabo dentro del año natural.
Ǧ Incluir actividades relacionadas con la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia,
las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), o las artes escénicas y
musicales.
Esta convocatoria de ayudas comprende cuatro modalidades:
A. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 100.000 €.
B. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 €.
C. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 15.000 €.
D. Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife, con presupuestos superiores a
los 150.000 € y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En el apartado de gastos se incluirá el coste total del proyecto excepto gastos de inversión,
gastos inventariables, gastos de personal del ayuntamiento solicitante ni gastos de uso de
espacios y equipamientos de los que sean titulares.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta
convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de
conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación
regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.
Gastos sometidos a limitación:
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la subvención recibida
en gastos de marketing y publicidad relacionados directamente con el proyecto.
Gastos de edición: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en
gastos de edición, siempre que dicha edición forme parte esencial de un proyecto.
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (≥100.000 €):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 40%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 60.000€. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 40% del gasto total realizado.
MODALIDAD B (≥40.000€):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 30.000€ En ningún caso el importe
de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.
MODALIDAD C (≥15.000€):
Se subvencionará el 60% del proyecto hasta un importe máximo de 15.000€. En ningún
caso el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación del proyecto hasta un importe
máximo de 100.000€ y un mínimo de 60.000€. En ningún caso el importe de la subvención
podrá ser superior al 35% del total presupuestado ni del gasto total a realizar
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El modelo de solicitud y las presentes bases se encontrarán a disposición de los interesados en la
sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es).
La solicitud se formalizará según el modelo normalizado a través del procedimiento “Subvenciones
a ayuntamientos para la realización de actividades culturales 2024” habilitado en sede electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia: 2 DE MAYO 2024.