Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
ORDEN ETD/685/2023, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROVISIÓN DEL CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA AUXILIAR NECESARIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES CON TECNOLOGÍA 5G EN ZONAS DONDE NO EXISTE COBERTURA MÓVIL 4G CON SERVICIO MÍNIMO DE 50 MBPS (PROGRAMA ÚNICO 5G REDES ACTIVAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ORDEN ETD/1084/2023, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ETD/685/2023, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROVISIÓN DEL CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA AUXILIAR NECESARIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES CON TECNOLOGÍA 5G EN ZONAS DONDE NO EXISTE COBERTURA MÓVIL 4G CON SERVICIO MÍNIMO DE 50 MBPS (PROGRAMA ÚNICO 5G REDES ACTIVAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado
agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de derechos de uso de frecuencias en las bandas indicadas, y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional que sea necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.
El equipamiento activo a proveer en un emplazamiento deberá proporcionar en las zonas elegibles incluidas en su ámbito de cobertura, servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente. Este equipamiento podrá incluir los elementos siguientes:
a) Unidad de banda base (BBU).
b) Unidad de radio (RU).
c) Antenas.
d) Elementos complementarios.
El equipamiento activo puede contemplar configuraciones de compartición de infraestructuras de acceso móvil como MORAN (Multi Operator Radio Access Network) o MOCN (Multi Operator Core Network). Los acuerdos de compartición que puedan ser necesarios deben ser previamente autorizados por la Administración y deberán ser aportados, en su caso, en los proyectos que se presenten a la correspondiente convocatoria.
2. En caso de que sea necesario para la prestación del servicio 5G con las características establecidas mediante el equipamiento activo indicado en el apartado anterior, para emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, será subvencionable adicionalmente la infraestructura necesaria para dotar al emplazamiento en consideración de conexión backhaul de fibra óptica, para aquellos emplazamientos que no disponen de este tipo de conexión backhaul ni está contemplada su provisión mediante la medida UNICO 5G-REDES BACKHAUL. Esto incluye tanto la infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).
b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.
c) Equipamiento y otros materiales.
d) Gastos de personal.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.
FINANCIACIÓN:
La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.