Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE PROYECTOS PARA ATENCIÓN A PERSONAS SOLICITANTES Y BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA Y DE PROTECCIÓN TEMPORAL.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de programas de que se trate.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 938.226,00 euros.
a. Los proyectos dentro de la prioridad A.I serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62 por una cuantía de 150.000,00 euros.
b. Los proyectos dentro de la prioridad A.II serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.780 por una cuantía de 88.226,00 euros.
c. Los proyectos dentro de la prioridad B serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.03 por una cuantía de 700.000,00 euros.
En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, cada proyecto solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del proyecto presentado, para lo cual se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo V.