Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, DE LAS AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES CONTEMPLADA EN EL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I), en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
2. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2014, ambas en el marco del Plan Estatal de I+D+I, o a un proyecto de investigación que se desarrolle en un centro de excelencia Severo Ochoa o en una unidad de excelencia María de Maeztu, financiados por convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional del Plan Estatal de I+D+I o del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, del IV Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, todas ellas actuaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación financiados por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2014, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria. También podrán ser beneficiarios los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de apoyo a centros de excelencia Severo Ochoa y unidades de excelencia María de Maeztu, del Ministerio de Economía y Competitividad.
a)
Organismo de investigación y difusión de conocimientos, en adelante,
organismo de investigación: toda entidad, (por ejemplo, universidades o centros de
investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación),
independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su
forma de financiación, que cumpla las siguientes condiciones:
1.ª
que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental,
investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los
resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia
de conocimientos;
2.ª
que, cuando realice también, además de actividades no económicas,
actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos se
consignen por separado, y
3.ª
que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por
ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a
las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados
de investigación que genere
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción.
El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: En función del país de destino, de acuerdo con el Anexo de esta resolución.
El gasto justificable máximo por estancia derivado de locomoción será de:
a) 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
FINANCIACIÓN:
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.
2. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en centros de I+D y la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de Doctorado.
3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.500 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 15 de junio de 2015 al 29 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).