Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN CUD/1241/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ORDEN CUD/262/2023, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LA ORDEN CUD/1241/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BBRR PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2022 Y 2023.
OBJETIVO:
promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos./p>
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género./p>
c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector./p>
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural./p>
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III
Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023.
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
2. Gastos subvencionables con limitaciones.
Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de esta Orden:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a partir del 9 de enero de 2023, siempre después de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado»: 27 de enero 2023.
2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14 horas del último día de presentación.
SEDE ELECTRÓNICA