Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE CORRIGE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (BOC N.º 257, DE 31.12.2022).
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE EFECTÚA PARA EL AÑO 2023 LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, REGULADAS MEDIANTE ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, CON CORRECCIÓN DE ERRORES MEDIANTE ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2023.
OBJETIVO:
promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
FINANCIACIÓN:
1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones correspondiente a cada año.
No se podrán beneficiar del incremento de 1.000,00 euros por actividad desarrollada en un municipio de menos de 5.000,00 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su domicilio particular.
En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.
c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.
2. Subvención financiera:
a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el SCE, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.
c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el apartado anterior.
d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.
g) Cuando además del solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso deberán acreditar dicha circunstancia.
3. Subvención por asistencia técnica:
a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por la persona beneficiaria de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.
b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
1º Por las asociaciones de personas trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.
d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).
e) No se admitirán pagos en efectivo.