Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS
OBJETIVO:
Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
- Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España
- Empresas privadas con residencia fiscal en España que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades culturales
- Ayuntamientos
Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas, como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El número máximo de proyectos a presentar por cada solicitante será uno.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en el apartado 2.1, resulten
estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 12 meses a contar
desde la fecha de publicación de la convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
2. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad
beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
4. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta asociados a la
ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se recoge en el anexo.
5. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario.
Según establece el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010, el beneficiario podrá concertar con
terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo global del 50% del
importe de la actividad subvencionada.
Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados
para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, así como la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el
importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 1.258.000 euros; el correspondiente a empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros y el destinado a entidades locales será, como máximo, de 1.400.000 euros.
La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación
obtenida. A estos efectos, se establece a continuación una tabla con las cuantías máximas que
se atribuirán a cada proyecto según la puntuación obtenida. No obstante, con el remanente, no
se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 2.000 euros. En ningún caso se superará el
80% del coste proyecto o se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y 9.5 de la Orden
CUL/2912/2010, el importe de la ayuda será cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o
fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, siempre que no se supere el
tope de financiación establecido en el apartado segundo
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE: 21 de junio 2022. La
Sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14:00 horas del último día de
presentación.
SEDE ELECTRÓNICA