Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2021
OBJETIVO:
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Programas de formación que deberán desarrollarse desde el 1 de enero y hasta el 15 de noviembre de 2021:
a)Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.
b)Gestión económica y contable del medio rural.
c)Informática e internet aplicadosa las explotaciones o empresas del medio rural.
d)Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
e)Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.
f)Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.
g)Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.
h)Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.
i)Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.
j)Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Formación presencial:
El gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad.
Formación online:
El gasto máximo subvencionable será de 8 euros por alumno y hora lectiva, englobando los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicarán a cada anualidad.
FINANCIACIÓN:
Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.
El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.