Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA EL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de personas desempleadas. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a sus destinatarias (personas desempleadas) con el fin de proporcionarles la formación necesaria, para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases.
En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.
En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Las entidades de formación que cumplan los requisitos de inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables los programas formativos integrados por una o varias accionesformativas del catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que no se correspondan a Certificados de profesionalidad, denominado “Catálogo de Especialidades Formativas”, según lo establecido en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, dirigidos a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SCE, queincluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses a jornadacompleta, de al menos el 40% de los alumnos/as formados en la acción formativa o elitinerario formativo.
2. Se podrán configurar itinerarios formativos parael mismo grupo de alumnas y alumnos,formados por varias acciones formativas, considerándose como una sola acción formativa.
Los itinerarios deberán estar compuestos, como mínimo, por una especialidad formativacompleta relacionada con la ocupación a desempeñar.
Se autorizará como máximo un nivel de idioma por itinerario. La formación en idiomas deberápermitir al alumnado participar en las pruebas de acreditación oficial del nivel correspondientedentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).La Formación Complementaria en idiomas (FC) no se admitirá si existe especialidad formativadel mismo idioma distinta de la FC.
Los itinerarios no podrán superar 1000 horas.
3.Las acciones formativas incluidas enel catálogo deespecialidades del Servicio Público de Empleo Estatal no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad subvencionables a través de la presente convocatoria, deberán incluir obligatoriamente, la especialidad de carácter complementario“Inserción laboral,sensibilización medioambiental e igualdad de género”,códigoFCOO03.No podrán ser incluidas en la programación aquellas acciones formativas cuya baja del catálogode especialidades del SCE esté prevista.
4. Cuando la especialidad que se pretenda impartir no figure incluida en el catálogo deespecialidades del Servicio Público de Empleo Estatal por ser de creación propia, la entidaddeberá presentar solicitud de inclusión de la especialidad en el mencionado catálogodenominado “Catálogo de Especialidades Formativas”, según lo establecido en la OrdenTMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la inclusión denuevas especialidades en el catálogo de especialidades formativas, acompañada del correspondiente programa e informe de necesidad como anexo a la solicitud de inscripción ante el SCE, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por elque se crea el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.En este supuesto, la especialidad tiene que estar inscrita antes de la propuesta de Resoluciónde asignación.
5. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutara partir de la publicación de su Resolución de Concesión y hasta:
•el 30 de septiembre de 2022 para las solicitudes presentadas hasta el 30 de julio de2021.
•el 15 de noviembre de 2022 para las solicitudes presentadas hasta el 15 de octubre de2021.
En cualquier caso, las acciones formativas del programa formativo deberán iniciarse en un plazoimprorrogable de tres meses desde la concesión, excepto en el segundo periodo que deberá iniciar al menos una de las acciones formativas antes del 30 de diciembre de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá serobjeto de financiación pública. Los módulos económicos (coste/hora/alumno/a) aplicables a efectos de determinación de lassubvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas, se publica en el Anexo II de esta convocatoria . Estos módulos económicos específicos se han obtenido tras elestudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad,especialización y características técnicas de las distintas especialidades formativas, a través delestudio de costes económicos de cada una de ellas, encargado por el Servicio Canario deEmpleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de módulos.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinarámediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico que se establece para el área profesional al quepertenezca cada especialidad. Se establece un límite máximo de subvención por entidad de trescientos mil (300.000) eurospara el total de la convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se podrán presentar en dos periodos, desde la publicación del extracto la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta:
Hasta el 30 julio 2021: dotación un millón y medio (1.500.000) de euros.
Hasta el 15 octubre 2021: dotación de quinientos mil (500.000) euros.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo