Ministerio de Sanidad
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2023, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS
OBJETIVO:
Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local y de las actividades delictivas asociadas al mismo, así como de prevención de otras adicciones.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales representadas por las corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de Cabildos o Consejos insulares, o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal, en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y b) Tener elaborado un Plan de Drogas o Adicciones en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas cuyo otorgamiento se regula en esta convocatoria, están dirigidas a desarrollar programas
de prevención de las adicciones, incluidas las comportamentales, así como de reducción de riesgos en
menores y jóvenes, de uno o más de los siguientes ámbitos de intervención:
a) Prevención familiar
b) Prevención ambiental o estructural
c) Ocio alternativo al consumo de sustancias psicoactivas con potencial adictivo
d) Reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno
e) Prevención socio educativos para menores vulnerables
f) Prevención comunitaria
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán, por tanto, gastos subvencionables los gastos del personal necesario para llevar a cabo la actividad
descrita, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administrativos
afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondientes al
período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en lo anterior que
indubitadamente sea necesario para el desarrollo adecuado e integral del programa o actividad propuesta.
FINANCIACIÓN:
Las corporaciones locales no podrán solicitar subvención de cuantía superior a 450.000 euros por
programa. La Comisión de Evaluación determinará el importe máximo a subvencionar a cada programa,
debiendo tener en cuenta que este importe máximo constituirá el setenta por cien del coste original, o del
coste replanteado en su caso.
La corporación local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el treinta por cien del coste total
definitivo del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal,
funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. El programa para el que se solicite subvención deberá presentarse necesariamente dentro de dicho plazo: 23 de junio 2023.
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