Ministerio de Trabajo y Economía Social
ORDEN TES/1153/2021, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL "PROGRAMA TÁNDEM EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL", DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ORDEN TES/393/2022, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TES/1153/2021, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL "PROGRAMA TÁNDEM EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL", DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
El Programa TándEM constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un programa público mixto de empleo y formación con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes que participen en él.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que promuevan proyectos del Programa TándEM.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes. Asimismo, deberán apoyar la transformación productiva, desarrollando su actuación en actividades con impacto verde, digital, sostenible y centradas en los recursos locales y que promuevan una sociedad cohesionada y dignificante de los derechos ciudadanos y de la comunidad.
Los proyectos del Programa TándEM definidos se enfocarán a la transformación productiva y económica, a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de revalorización y recuperación sostenible de espacios públicos, incluyendo labores de limpieza y mantenimiento de inmuebles, carreteras, sendas, espacios naturales y otros lugares de interés, instalaciones de energía renovable y sostenible, eficiencia energética, así como control de especies exóticas invasoras y tareas de mantenimiento y dinamización de enclaves susceptibles de aprovechamiento agroecológico, turístico o cultural.
b) Actividades dirigidas a la digitalización económica y social en la gestión de procesos internos y la seguridad y uso eficiente de los datos y en la atención al usuario, que fomenten el uso de todos los canales para prestar servicios individualizados y de modo no presencial, abarcando desde el diseño de los sistemas informáticos que lo permitan y la vigilancia de su seguridad, hasta la propia prestación a los usuarios y gestión documental conforme a las necesidades de la protección de datos personales.
c) Actividades centradas en servicios socioculturales, a la comunidad y a favor de la conciliación de la vida familiar y laboral. Podrán ser actuaciones relacionadas con las profesiones de los cuidados personales, el ocio y tiempo libre, las industrias culturales y de creación, la participación ciudadana, los hábitos de vida saludable, el medio ambiente y la educación en valores.
d) Actividades de atención, información y promoción turística, turismo inteligente, información sobre recursos ambientales y culturales del ámbito local.
Los proyectos TándEM tienen carácter temporal y tendrán una duración mínima de doce meses y máxima de dieciocho meses
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes, los cuales se corresponderán con los elementos que conforman el coste unitario de esta medida:
a) Los de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Incluye las subvenciones de costes salariales y de cotización del personal docente, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.
Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Asimismo, se subvencionarán los costes derivados de la contratación de una entidad de formación externa para la impartición de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.
b) Los costes salariales y de cotización derivados de los contratos que se suscriban con las alumnas y alumnos trabajadores previstos en el artículo 7.
En los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, y desempleo establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
c) Las ayudas al estudio diarias, en los términos contemplados en el artículo 6.2. El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá su importe a la entidad promotora para que realice el pago a los alumnos y alumnas, durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente las alumnas y alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la ayuda, y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad. El importe de la ayuda será el establecido en el artículo 6.2. Las alumnas y alumnos no percibirán las ayudas al estudio correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido al proyecto TándEM.
d) Ayudas de movilidad que contribuyan a facilitar la participación de alumnos y alumnas cuya residencia se encuentre en provincia o isla diferente de donde se desarrolle el proyecto TándEM. La cantidad a subvencionar será de 1.000 euros por persona participante, como tanto alzado, por una sola vez en el proyecto. A estos efectos, una vez iniciado el proyecto, y determinadas las personas que podrán recibir esta ayuda, las entidades podrán formalizar una solicitud de subvención adicional en la forma que se establezca en la convocatoria. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre esta solicitud adicional y transferirá su importe a la entidad promotora para que esta realice el pago a los alumnos y alumnas que reciban esta ayuda, correspondiente a la primera fase. En las fases siguientes se transferirá el importe correspondiente previa solicitud de la entidad promotora.
e) Costes salariales y de cotización del personal del ETI, y gastos relativos a su funcionamiento. No se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
f) Costes de equipamiento e inversión precisos para la redacción del proyecto, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto, así como, en su caso, los necesarios para la acreditación previa exigible para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad prevista en el proyecto, incluso previos al inicio del mismo: alquiler o compra (si no hay opción de reutilización) de materiales, bienes de equipo e instalaciones, incluso externas, para la realización de la formación.