Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN Y LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL AÑO 2019, PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA RETOS-COLABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD DEL PLAN ESTATAL DE I+D 2017-2020
OBJETIVO:
apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Con estos proyectos se pretende avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:
1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.4 sobre la evaluación.
2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 5.2, cuando los beneficiarios actúen representados por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:
1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
2.º Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.
3.º Adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).
4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
6.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.
7.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
8.º Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
9.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
10. Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.
11. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
12. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o préstamo
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en la modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 5.1 e), f) y g) recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos
El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado 4.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40 %
3. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 f) de las bases reguladoras, la intensidad de será del 40%