Ministerio de Trabajo y Economía Social
ORDEN TES/1152/2021, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL "PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS", DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EL SENO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DICHAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTICIPADO, LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL "PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS", DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EL SENO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DICHAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO:
Será objeto de las subvenciones reguladas en esta norma la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales
contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.
El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el artículo 2.2, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades del sector público institucional de la respectiva comunidad autónoma, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratos deberán dar comienzo antes del 1 de septiembre de 2024, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Público de Empleo Estatal. Todos los contratos deben de finalizar el 15 de octubre de 2025
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.
d) En el caso de las contrataciones realizadas por entidades en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y en otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta en relación a la indemnización por residencia.
3. Las administraciones competentes podrán incluir en sus convocatorias una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
FINANCIACIÓN:
Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2.a) y b):
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c), tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.
c) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad interesada deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Para el ejercicio 2023 se establece un tercer plazo contado desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive