CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO
ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES LOCALES EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES LOCALES EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
OBJETIVO:
promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos paliando las desventajas competitivas que se recogían en Monitur 2018 para Canarias, y que son la mejora del atractivo de los espacios públicos, el tratamiento de residuos o gestión medioambiental, la estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino a través del embellecimiento y la sostenibilidad, cumpliendo estándares de calidad, durabilidad e idiosincrasia del lugar siendo promovidos por parte de entidades locales, cabildos o mancomunidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los Cabildos, los Ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades locales de base asociativa podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
b) Los consorcios, mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La disponibilidad de los bienes, en su caso, deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
2.2. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que concurren a la subvención son los siguientes:
El bien objeto del proyecto a subvencionar deberá estar destinado a un uso de interés turístico y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a. Serán consideradas actuaciones objeto de la presente subvención las que se enmarcan dentro de las infraestructuras turísticas sobre bienes de interés o titularidad pública o bienes con carácter inventariable con finalidad turística en las siguientes líneas de actuación:
a) La conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de infraestructura pública turística.
b) La mejora y recuperación medioambiental, tanto en zonas de litoral como en espacios naturales de titularidad pública.
c) La modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención, la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para su reutilización o reciclaje, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) La mejora del equipamiento y sistemas afectos al interés público y con fines turísticos en el ámbito de la seguridad y emergencia.
e) El desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa donde se ordene y visibilice el valor intrínseco cultural, patrimonial, histórico y etnográfico.
f) Las actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas locales y sobre aquellos bienes de relevante y justificado valor cultural, patrimonial, histórico y/o etnográfico.
Plazo máximo de ejecución: 10 meses
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones, así como los gastos de asistencia técnica necesarios para la consecución de los proyectos y hasta un máximo del 2% de la actividad subvencionada.
FINANCIACIÓN:
Se establece el límite máximo a subvencionar por solicitante, quienes podrán participar de todas las actuaciones que consideren, siempre y cuando la suma de los presupuestos de dichas actuaciones no supere el límite de 2.000.000 de euros
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/8895
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (18 de enero 2024) y estará abierta hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.