Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 930/2017, DE 27 DE OCTUBRE, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.
OBJETIVO:
mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canaria
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Además:
a) Llevar realizando la actividad apícola anterior al 1 de enero del año de presentación de la solicitud en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el apartado 1.a).1º del artículo 5 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre.
b) Estar correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de marzo de 2020, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas, en los términos previstos en la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (BOC nº 59, de 23.3.18).
c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
d) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
e) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario de lucha contra la varroosis lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores a través de:
1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.
2) Sistemas de divulgación técnica.
b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.
1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria.
2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria.
c) Racionalización las trashumancias: cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos: contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
2. En todo caso solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de agosto de 2019 al 30 de junio de 2020 ambos inclusive. No obstante en el supuesto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil de las colmenas, incluidas en la letra c) del apartado 1 anterior, se considerará subvencionable el periodo que abarque la póliza y como máximo un año, siempre que el pago se haya efectuado entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2020.
FINANCIACIÓN:
Asistencia técnica:
Contratación de veterinarios: 90% y 0,35€/colmena
Edición de folletos y otros sistemas de divulgación científica: 85% y 0,15€/colmena
Lucha contra la varroosis
Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis y tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica: 90% y 4,05€/colmena
Recionalización de la transhumancia:
Seguros: 100% y 0,30€/colmena
Análisis de la miel:
Análisis de la miel: 50% y 0,15€/colmena