Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 906/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 906/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.
OBJETIVO:
la
mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias; concretamente serán objeto de subvención
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as, concretamente la contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
- Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:
-Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
- Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:
- Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente Real Decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1. Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:
2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
2.2. Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente:
- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
3. En todo caso, solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
FINANCIACIÓN:
Asistencia técnica
Contratación de veterinarios: 100% subvención y 0,35€/colmena
Lucha contra la varroosis
Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis: 100% subvención y primer tratamiento:2,5€/colmena
Seguros responsabilidad civil: 100% subvención y 0,30€/colmena