Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2018
OBJETIVO:
proyectos de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las personas físicas y las personas jurídicas, que estén radicadas en la comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales. Considerando la áreas de actuación contempladas en el Plan de Actuación del ICASEL para los años 2017-2018, se tendrán en cuenta los proyectos de investigación relacionados con:
- Diseño de mecanismos de protección, dispositivos, procedimientos y equipos de trabajo que incidan en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Aspectos preventivos de los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral.
- Desarrollo de metodologías originales de evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales. Se exceptúan las aplicaciones o desarrollos informáticos de métodos existentes.
- Estudios para la sustitución de agentes químicos peligrosos en el ámbito laboral por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.
- Disminución de la presencia de agentes químicos cancerígenos en el ámbito laboral: formaldehído y agentes generadores de formaldehído.
- Impacto en la salud del personal trabajador por exposición a la radiación solar.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la discapacidad física o psíquica.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de las PYMEs, especialmente en las microempresas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
- Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.
- Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.
Serán subvencionables los gastos de amortización de aparatos y equipos cuya utilización venga necesariamente obligada por la ejecución de las actividades a desarrollar en el proyecto. Para la admisión del coste de amortización, debe quedar justificado que los elementos amortizados tienen relación directa con la naturaleza y el contenido del proyecto. En caso de que los aparatos y equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada. Será imprescindible, para que este gasto se financie, detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para determinar dichos costes de amortización debiendo quedar claramente explicada la imputación que en concepto de gastos de amortización se atribuyen al proyecto. En la solicitud de ayuda solo se podrá imputar cada año la cuota de amortización correspondiente o el importe de las cuotas de leasing cuando la compra de los aparatos y equipos se realice por este medio. Para justificar los gastos de amortización deberá aportarse la escritura de titularidad del bien o la factura de compra y el correspondiente documento justificativo del pago. En el caso de arrendamiento financiero, será subvencionable la parte proporcional de la cuota mensual excluidos los costes financieros. En este supuesto habrá de aportarse copia del contrato incluido cuadro de amortización y los recibos de pago. Se excluyen los aparatos y equipos ligados a la actividad meramente productiva.
- Contratación de servicios externos estrictamente necesarios para la realización del proyecto hasta un porcentaje del 40% del coste subvencionable para la realización del proyecto.
- Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la cuantía total del presupuesto del proyecto.
- Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 30% de la cuantía total del presupuesto del proyecto.
2. Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, el solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.
3. Costes indirectos: gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono ...), siendo su cuantía como máximo un 2% del total de la cantidad solicitada.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía individualizada de la ayuda será del 100% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso, de veinte mil (20.000,00) euros y con un mínimo de diez mil (10.000,00) euros.
2. En ningún caso será subvencionable el IGIC no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la persona o empresa beneficiaria de la subvención.