Ministerio de Ciencia e Innovación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2023 DE LAS AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EUROPEOS Y FACILITAR LA ATRACCIÓN DE TALENTO INTERNACIONAL.
OBJETIVO:
incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I y, por otro, promover la búsqueda y captación de talento internacional en las instituciones de I+D, y apoyar en la integración y trámites burocráticos al personal internacional incorporado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Dentro de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, serán objeto
de ayuda las actividades dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria
recogidos en el artículo 1.2, párrafos desde el a) hasta el e).
En particular, serán objeto de ayuda las actividades consistentes en:
a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o
instituto del CSIC, de una estructura estable para la adecuada preparación y gestión de
proyectos europeos, en consonancia con sus planes estratégicos de internacionalización.
b) La promoción de la participación del personal investigador propio en proyectos de Horizonte
Europa.
c) Apoyo a la preparación de proyectos de Horizonte Europa liderados por el personal
investigador propio.
d) La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos .
e) El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco
de Horizonte Europa y el apoyo en la búsqueda de socios para participar en propuestas en
consorcio.
f) La formación y especialización de gestores de proyectos en el ámbito europeo, así como su
puesta al día en el nuevo programa Horizonte Europa.
g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos
. Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, serán objeto de
ayuda las actividades dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria recogidos
en el artículo 1.2, párrafos f) y g).
En particular, serán objeto de ayuda las actividades consistentes en:
a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o
instituto del CSIC, de una oficina estable destinada a la promoción, atracción y acogida de
talento internacional, en consonancia con sus planes estratégicos.
b) Búsqueda y captación de personal de investigación, investigador y técnico, residentes en
el extranjero.
c) Soporte en su proceso de traslado.
d) Asistencia en los trámites y requerimientos necesarios para su incorporación.
e) Apoyo a su integración tanto en la entidad solicitante como en el entorno.
f) Creación y mantenimiento de un centro de servicios de atención integrada al personal de
investigación internacional, para la ayuda a la incorporación, gestión de necesidades y
solución de incidencias.
4. Las actividades objeto de ayuda deberán ser desarrolladas de forma individual, por un único
beneficiario.
5. El plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 2 años, y abarcará desde el
1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución,
los siguientes subconceptos:
a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal.
b) Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la
actuación. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados
por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo
particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. Sin perjuicio
de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y
dietas, no serán elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo y atenciones de carácter
protocolario.
Asimismo, podrán imputarse gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación
de seguros médicos y de accidentes.
c) Costes de adquisición o actualización de programas informáticos específicos para la gestión
de los proyectos europeos, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión
de proyectos europeos. Los programas informáticos son bienes inventariables y les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Costes derivados de formación relacionados con la actuación, referidos a las cuotas de
inscripción en cursos de formación, jornadas o seminarios, que estén directamente
relacionados con la actuación. Se excluyen los cursos generales de idiomas, ofimática y
similares, así como cursos de contenido científico-técnico, tales como cursos de doctorado u
otros relacionados con la I+D.
e) En la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, costes derivados de
la organización de jornadas sobre Horizonte Europa, siempre que estén relacionadas con la
actuación. En la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, costes derivados
de la organización de jornadas para dar a conocer la entidad, el centro o instituto. Queda
excluida, en cualquiera de las modalidades, la organización de conferencias, eventos y
congresos científicos.
f) Costes de participación en plataformas, digitales o físicas, específicas para la búsqueda de
socios y formación de consorcios en Horizonte Europa, o relacionadas con la gestión de
proyectos europeos y otros costes derivados la internacionalización de las actividades
científicas y técnicas y de la preparación de propuestas internacionales, solamente en el caso
de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos.
g) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, solamente en el caso de la
modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el
empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, así como otros costes derivados de asesoramiento, realización de
estudios, y difusión. También se incluyen costes de traducción y corrección de propuestas
para su presentación a Horizonte Europa.
h) Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, y según lo previsto
en el artículo 8.4.a).23.º de las bases reguladoras, el gasto, por una sola vez, derivado de la
instalación por cambio de residencia del personal de investigación internacional desde el
extranjero hacia el territorio español, cuando vaya vinculado a un nuevo contrato laboral
indefinido con el organismo beneficiario, y siempre que, tras su traslado desde el extranjero,
permanezca efectivamente en España, vinculado a la entidad beneficiaria mediante un
contrato indefinido y adscrito a la entidad, centro o instituto durante al menos dieciocho meses,
hasta el máximo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
i) Otros costes de gestión derivados de asesoramiento relacionado con la atracción de talento,
dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional.
j) El gasto derivado del informe realizado por un auditor previsto en el artículo 21. Se financiará
el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
deberá presentarse para la justificación de la actuación. Se financiará hasta un máximo de
1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.
3. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades contempladas en la solicitud de
la ayuda que, pudiendo realizar la entidad beneficiaria, por circunstancias suficientemente
justificadas no puedan ser desarrolladas finalmente por ella misma.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se
originen por el desarrollo de las tareas propuestas en la memoria de la actuación y el
formulario de solicitud.
En las ayudas de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, el límite
máximo de presupuesto financiable será de:
a) 500.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que
comprometan más de 20.000.000 de euros en el indicador de retornos comunitarios a que se
refiere el artículo 13.1.a) 7.º.
b) 300.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que
comprometan más de 10.000.000 de euros y hasta 20.000.000 de euros en el indicador citado
en el apartado a) anterior.
c) 200.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que
comprometan más de 4.000.000 de euros y hasta 10.000.000 de euros en el indicador citado
en el apartado a) anterior.
d) 150.000 euros para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan hasta
4.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
En las ayudas de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, el límite
máximo de presupuesto financiable será de 150.000 euros.