Ministerio de Fomento
ORDEN ICT/1363/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DE DINAMIZACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CON USO TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/1363/2022 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DE DINAMIZACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CON USO TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se promoverá la renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente
a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto
presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan
excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes
GASTOS SUBVENCIONABLES:
los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.
FINANCIACIÓN:
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
a) Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
b) Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
Las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, una vez evaluadas todas las solicitudes recibidas, si en una línea quedase crédito disponible podría entonces traspasarse a la otra línea asignándolo a los proyectos en función de la puntuación obtenida.