Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR ESTE INSTITUTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN CANARIAS PARA EL AÑO 2023.
OBJETIVO:
- Apoyo al funcionamiento y mantenimiento del movimiento asociativo de mujeres.
- Apoyo a proyectos de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista y a proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género, tengan establecido su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad social en esta Comunidad Autónoma, y las mujeres socias representen, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas es el comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día 15 de noviembre de 2023, y el plazo de justificación vence el día 30 de noviembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo de mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); alquiler de oficina; obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones; gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; prima de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas, en el supuesto de que la entidad beneficiaria realice regularmente actividades de información, orientación y asesoramiento a mujeres en su local social; diseño, desarrollo, dominio y alojamiento página web; gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; gastos de publicidad destinados a dar a conocer la existencia de la entidad, sus fines y actividades asociativas.
b) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); honorarios profesionales; alquiler (ubicación donde se va a desarrollar la actividad; equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad); gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; gastos de desplazamiento; gastos de alojamiento; prima de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan derivarse para las personas que participan o a la que están destinadas las actividades subvencionadas; gastos de publicidad destinados a divulgar o dar a conocer las actividades subvencionadas; gastos de edición.
3. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que, efectivamente, se realiza la actividad.
Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, el órgano instructor o, en su caso, la Comisión que se designe para evaluar el destino de la solicitud de subvención, no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la propuesta provisional de concesión de subvención o, en su caso, de la definitiva.
4. Si se solicita la subvención con destino a gastos de mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad beneficiaria, esta no podrá subcontratar servicios o actividades al tratarse de gastos en que la misma debe incurrir para desarrollar por sí la actividad que constituye su objeto social.
5. Si se solicita subvención para el desarrollo de actividades en los términos establecidos en el punto 2 de la base 2ª, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 70% del coste total de las mismas, sumando los precios de todos los subcontratos.