Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEBIDO A LA NO RENOVACIÓN DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO DE MARRUECOS.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PESCADORES DE BUQUES PESQUEROS AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEBIDO A LA NO RENOVACIÓN DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE PESCA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y MARRUECOS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA
OBJETIVO:
ARMADORES: Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, en el año 2023, para las modalidades de pesca que se relacionan en el apartado cuarto.
PESCADORES: ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la suspensión del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, con independencia de donde radique su puerto base, durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
ARMADORES:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de los buques pesqueros que hayan permanecido activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, y hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan en el punto 1 del apartado cuarto de la orden de 12 de julio de 2023, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, al haber ejercido la actividad en dicho caladero entre 2021 y 2023.
PESCADORES:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos el día 17 de julio de 2023, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.
FINANCIACIÓN:
ARMADORES:
Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre de 2018. Se subvencionará un máximo de 30 días por buque afectado en el periodo que cubre la presente convocatoria, que va del 18 de julio al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Ningún buque podrá percibir ayudas cofinanciadas por un período superior a 6 meses dentro del marco de vigencia del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014
PESCADORES:
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
SEDE ELECTRÓNICA
ARMADORES:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado»: 7 de agosto 2023.
Para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria, podrán presentar la solicitud indicando en el Anexo I el periodo previsto de inicio y finalización comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023.
En el caso de que el periodo computable de los 30 días de parada obligatoria de la actividad, se lleve a cabo del modo indicado en el apartado sexto punto 3 letra b) de esta orden, la parada no se dará por realizada o finalizada hasta que se haya cumplido el segundo periodo de 15 días.
PESCADORES:
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado: 7 de agosto 2023.
No obstante, para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de 15 días hábiles comenzará al día siguiente a la finalización de la parada única o de la segunda parada que hayan realizado, que finalizará como tarde el 30 de septiembre de 2023.
Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso de solicitud deberá ir correctamente firmado y fechado.