Cabildo Insular de Tenerife
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y PROCESOS DE MEDIACIÓN CULTURAL, ORGANIZADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO 2019
OBJETIVO:
organización y pro-ducción de actividades culturales y los procesos de mediación cultural que supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades culturales, que tengan implantación y sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2017.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro
de los cuatro (4) meses anteriores a su inicio y hasta dos (2) meses después de su
fecha de finalización.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de expertos para la elaboración del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si
están exclusivamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Gastos sometidos a limitación:
Gastos de personal: Podrá imputarse hasta un 30% de la cuantía de la subvención
con gastos de personal de la propia entidad que estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada. No se somete a esta limitación los contratos
laborales que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la
subvención recibida en gastos de marketing y publicidad. Solo se podrá imputar a
la subvención la publicidad que tenga una relación directa con la actividad
subvencionada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 90% del total del coste del proyecto, con un máximo de 10 000,00 € por solicitante