Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
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Resolución de 3 de julio de 2013, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, durante el año 2013.
OBJETIVO:
financiar el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
b) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 75.000 euros.