Consejería de Turismo, Industria y Comercio
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CANARIAS.
OBJETIVO:
subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias, así como las que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2.º, apartado 3. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos líneas y serán las recogidas en la base específica 1.ª, salvo las actuaciones en transformación digital de la industria que se excluyen este año de esta convocatoria.
Línea I. Apoyo a la inversión productiva para:
- Crear un nuevo establecimiento industrial. Incluye el traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial.
- Establecimientos industriales existentes, para ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso de producción.
Línea II. Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas, para:
- Apoyo a la calidad en la producción, para la capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
- Incorporación de intangibles, para la incorporación de diseño al producto (funcional, de ecodiseño o estético) y mejora de los procesos (reingeniería de procesos), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2023 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2023.
2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2024, en ambos casos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para la Línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I).
En el caso de actuaciones para la transformación digital de la industria (base
específica 1ª, apartado 1.1 d2):
En este concepto se podrán incluir las consultorías externas para el diseño e implantación de la actuación objeto de subvención, siempre que quede claramente especificada y justificada en la documentación de la solicitud de subvención la existencia de la transformación fundamental en su proceso productivo, respecto a la situación existente. Asimismo, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de persona adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.
Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3º. Que acredite disponer, en el caso de máquinas, del marcado CE y vayan acompañadas de la Declaración CE de Conformidad y/o documentación técnica pertinente, en base a la Directiva 2006/42/CE o norma que la sustituya.
La empresa beneficiaria deberá aportar una declaración del vendedor sobre los aspectos anteriores y una explicación motivada por parte de la empresa beneficiaria sobre la conveniencia de dicha forma de adquisición. El órgano gestor podrá comprobar la veracidad de la declaración y podrá requerir al beneficiario, y a su cargo, un informe de tasación realizado por tasador independiente.
Para la Línea de actuación II, serán subvencionables:
Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño o ecodiseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
Los conceptos subvencionables en la Línea II, podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.
FINANCIACIÓN:
línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%. La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.
Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%. La subvención máxima por actuación será de 75.000 euros para el subtipo Calidad de la Producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).