Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020
OBJETIVO:
Incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización e innovación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en la solicitud.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Equipos de oficina.
f. Equipos para procesos de información.
2. Gastos subvencionables con limitaciones.
Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 19 de junio 2020. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación.