Consejería de Turismo, Industria y Comercio
ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL COMPONENTE 13, INVERSIÓN 4, ACTUACIÓN 1.2, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL COMPONENTE 13, INVERSIÓN 4, ACTUACIÓN 1.2, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCA SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL COMPONENTE 13, INVERSIÓN 4, ACTUACIÓN 1.2, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE INCREMENTA LA CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA APROBADA MEDIANTE ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCA SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL COMPONENTE 13, INVERSIÓN 4, ACTUACIÓN 1.2, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».
OBJETIVO:
financiación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia.
En el caso de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, para ser beneficiarias debe cumplirse que:
a.- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
b.- Agrupen al menos a un 20% de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.
Para ser beneficiarias, las entidades deben estar legalmente constituidas y tener sede social en Canarias.
Las actuaciones promovidas por asociaciones deberán incorporar un número de asociados no inferior a treinta comercios. No obstante, se admitirán actuaciones promovidas por asociaciones cuya cifra de asociados sea inferior a treinta, pero superior a quince comercios, en cuyo caso, el importe máximo de la subvención será de cien mil euros
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones subvencionables, que deben estar finalizadas y justificadas en el cuarto trimestre de 2023 (apartados segundo y octavo del Acuerdo), tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan al comercio local responder a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico.
Los proyectos subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
se admitirán gastos con fecha posterior a 9 de mayo de 2022
De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:
a) Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.
d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
Igualmente, se considerará subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de formación sobre las herramientas y soluciones tecnológicas implementadas.
b) Gastos relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarios para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente para este fin.
Se admitirá para los gastos señalados como subvencionables los que resulten indispensables para la correcta implantación de las soluciones o programas propuestos, permitiendo conocer la situación de partida, la pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente, en su caso, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
Podrán incluirse dentro de los gastos subvencionables enumerados en el presente artículo, con un límite del 10% de la subvención recibida, los costes de las asistencias técnicas externas o la contratación de personal para la dirección y/o seguimiento de la ejecución de los proyectos, siempre que estén directamente relacionados y sean esenciales para el desarrollo de las actuaciones y así queden justificados. En ese porcentaje, se incluirá el coste del informe del auditor sobre la cuenta justificativa. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será del 95% de los gastos subvencionables, en los términos recogidos en la base séptima, siendo el importe mínimo de la inversión de cincuenta mil euros (50.000 euros) y el importe máximo de la subvención de doscientos mil euros (200.000 euros)