Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HABRÁ DE REGIR LA CONCESIÓN DE MICROCRÉDITOS DIRIGIDO A EMPRENDEDORAS DE LA ISLA DE TENERIFE EN EL MARCO DEL PROYECTO “ESTAMOS CON ELLAS”
OBJETIVO:
microcréditos dirigidos a emprendedoras en Régimen de Trabajadoras Autónomas cuya iniciativa
empresarial esté domiciliada fiscalmente en la isla de Tenerife, con el objetivo de fomentar el
desarrollo de actividades empresariales impulsadas por mujeres.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
4.1. Podrán acceder a los microcréditos las emprendedoras en activo (en régimen de Trabajadoras
Autónomas) residentes en Tenerife y cuya iniciativa empresarial esté domiciliada fiscalmente en la
isla de Tenerife y ésta sea viable.
4.2.- La solicitante debe tener residencia personal y habitual en la isla de Tenerife.
4.3.- La solicitante deberá acreditar su condición de emprendedora mediante la presentación del
Modelo 036 o la última declaración de la renta presentada.
4.4.- La solicitante deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, Agencia Tributaria Estatal y Agencia Tributaria Canaria, con la Seguridad
Social y con el Cabildo de Tenerife.
4.4.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se
realizará presentando una certificación expedida por el órgano competente de la Administración del
Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo que respecta a las obligaciones tributarias.
4.4.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
4.4.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Cabildo de
Tenerife se realizará mediante certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con
el Cabildo Insular de Tenerife (en el caso de no haber autorizado a FIFEDE a recabar dicha
información).
4.5.- La beneficiaria deberá acreditar no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo
respecto de las entidades locales consorciadas de la isla de Tenerife.
4.5.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las entidades
locales consorciadas de Tenerife se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
administrativa competente.
4.6.- La beneficiaria no podrá estar registrada como morosa ni en el registro de ASNEF (Asociación
Nacional de Entidades de Financiación) ni en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), por lo
que, con la presentación de la solicitud de microcrédito, se entiende que autoriza a FIFEDE para que
obtenga la correspondiente acreditación de que no se encuentra incluida en ninguno de ellos y
colaborará con la misma en la obtención de esta información.
El mero hecho de no participar en el proceso de obtención del dato, en caso de que se le solicite por
FIFEDE, supondrá el desistimiento de la interesada en la solicitud de microcrédito.
4.7.- La solicitante deberá presentar factura proforma del elemento de inmovilizado o existencia a
adquirir para valorar el préstamo. En caso de adjudicación del microcrédito, FIFEDE abonará al
proveedor directamente las cantidades solicitadas.
4.8.- La solicitante deberá acreditar la viabilidad de su actividad empresarial para lo cual se procederá
a realizar una evaluación de la actividad en base a los datos contables disponibles y las previsiones
de la promotora o promotoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El destino de los microcréditos será la adquisición de activos (inmovilizado intangible, inmovilizado
material o existencias) para la actividad desarrollada
Será objeto de financiación por parte de los microcréditos que se regulan en el presente pliego todos
aquellos elementos de activo material, inmaterial y existencias.
La solicitante deberá presentar factura proforma del elemento de inmovilizado o existencia a adquirir
para valorar el préstamo.
En caso de adjudicación del microcrédito, FIFEDE abonará al proveedor directamente las cantidades
solicitadas. La persona beneficiaria deberá entregar documentación que acredite la compra del bien
así como la cantidad a abonar por parte de FIFEDE al proveedor
FINANCIACIÓN:
5.1.- El importe mínimo neto del microcrédito a financiar será de 600 euros y el máximo de 2.500
euros por solicitante.
a) Importe del microcrédito: mínimo 600 € y máximo 2.500 €
b) Tipo de interés: 0,00%
c) Plazo de devolución: El acordado con una cuota mínima de 100,00 € a partir del mes
siguiente al de la concesión.
d) Cabe amortización anticipada.
5.2.- El importe del microcrédito será devuelto por el solicitante mediante cuotas de un mínimo de 100
€ mensuales hasta cubrir el importe total del microcrédito concedido, donde la primera de ellas
deberá abonarse los primeros diez días del siguiente mes natural al mes al de la firma del contrato.
5.3.- El importe de la cuota será puesto al cobro mediante recibo domiciliado que será girado a la
cuenta corriente que designe el titular en el documento de préstamo.