Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 930/2017, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.
OBJETIVO:
mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria.
2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo o del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
2. En todo caso solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
FINANCIACIÓN:
La cuantía subvencionable será de 2,5 euros por colmena para el tratamiento de otoño del
2022.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias: 08 de julio 2023