Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN CULTURAL
OBJETIVO:
proyectos de mediación cultural que promuevan o faciliten el
conocimiento y difusión de la creación artística contemporánea, posibilitando la participación
directa de individuos o colectivos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A) Entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, con domicilio social en la
isla de Tenerife y que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades
culturales.
B) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad (colectivos o equipos de
trabajo) que desarrollan de manera conjunta alguna actividad o proceso objeto de esta
convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A los efectos de estas subvenciones se entiende por mediación cultural el conjunto de
intervenciones y relaciones que el mediador posibilita entre la obra artística o la actividad cultural y
su recepción en los destinatarios.
Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes programas:
- Los proyectos de mediación cultural dirigidos sólo a los miembros de las asociaciones y
colectivos solicitantes.
- Los proyectos de mediación cultural consistentes únicamente en publicaciones en
cualquier soporte y formato.
- Los proyectos de mediación cultural que tengan inclusión más adecuada o expresa en
otras convocatorias de ayudas del Cabildo de Tenerife.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de actividad y hasta
la fecha de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS.
Gastos excluidos:
A. Los gastos por servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean los
propios solicitantes, miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria o parte del
colectivo o equipo de trabajo de la ayuda concedida, o que lo hayan sido en los dos
últimos años; así mismo, están excluidos los gastos por los servicios prestados por
empresas de las que sean administradores o empleados los cargos directivos de la entidad
solicitante.
B. La adquisición de material inventariable.
C. Viajes y desplazamientos de los beneficiarios a eventos y actividades fuera de la isla de
Tenerife.
D. Gastos derivados de servicios de catering y restauración.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será determinada en cada convocatoria. El mismo
beneficiario sólo podrá obtener subvención para un máximo de dos proyectos. La subvención del
Cabildo de Tenerife podrá alcanzar el 100% de la actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será determinado en la correspondiente convocatoria y se
contará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
correspondiente anuncio.